Responsabilidad penal

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El TS dicta su segunda sentencia sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas

El TS establece que establece que la  imposición de una pena a una personas jurídica exige la misma actividad probatoria que la requerida para justificar la procedencia de cualquier otra pena a una persona física. No puede aceptarse que en el proceso penal exista una doble vía probatoria: la prueba de la acción de la persona física y la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica.

El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia por responsabilidad penal de una persona jurídica

Según el TS, para apreciar esta responsabilidad debe constatarse, en primer lugar, la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica y, además, que la sociedad haya incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.  

A efectos de la responsabilidad del menor, la Fiscalía considera de “extrema gravedad” la agresión a Rajoy

Dado que el menor es mayor de 16 años y que se le impunta un delito de atentado a un miembro del Gobierno, la Fiscalía de Menores considera que se está ante el supuesto de “extrema gravedad”, previsto en la Ley de responsabilidad penal del menor, por lo que se ha solicitado su internamiento cautelar en un centro cerrado, por el plazo máximo legal de seis meses.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico de drogas

07 de septiembre de 2015 Artículos doctrinales Tráfico de drogas

Expondremos cómo ha influido en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la LO 1/2015 de 30 de marzo. Expondremos cuáles son las personas jurídicas responsables y tratamiento que se debe dar a las sociedades “pantalla” en relación a la comisión de los delitos de tráfico de drogas, con especial mención del art. 369 bis CP.

El Congreso aprueba la reforma del Código Penal, que incluye la pena de prisión permanente revisable

21 de enero de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Esta reforma introduce en nuestro ordenamiento la prisión permanente revisable y afecta también a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la eliminación de las faltas, que pasan a ser delitos leves;  delitos económicos; comiso de bienes; mayor protección de la mujer y de menores; propiedad intelectual y propiedad industrial; libertad condicional; hurto y robo; atentado, resistencia y desobediencia; Incendios forestales; incitación al odio contra las minorías y mayor protección penal de animales, entre otras materias.

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

La oposición al auto de cuantía máxima

En materia de responsabilidad derivada de accidente de circulación, el legislador ha fijado un mecanismo de determinación de indemnizaciones cuando el Juez del orden penal no puede determinar responsabilidad penal, a fin de obtener pronta reparación ante la jurisdicción civil por medio de un título judicial ejecutivo. Pero ha sido praxis de las aseguradoras promover dentro de estos procesos ejecutivos toda una serie de argucias legales para discutir todo el accidente, desnaturalizando el proceso ejecutivo.

La responsabilidad penal por las lesiones deportivas

¿Quién no se ha indignado cuando ve cómo un futbolista que, con total intencionalidad, lesiona a otro de gravedad, juega el partido siguiente, sin más sanción que la que le corresponda en materia disciplinaria deportiva, expresada generalmente en partidos sin jugar por sanción? Parece claro que si un deportista agrede a otro, aunque se enmarque dentro de una competición deportiva, causándole unas lesiones tipificadas como delito por el Código Penal, debería ser merecedor del reproche penal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: societas delinquere et puniri potest

01 de febrero de 2012 Artículos doctrinales DERECHO PENAL

La Exposición de Motivos de la L.O. 5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal, hace una muy vaga alusión a las motivaciones que han llevado al legislador español a introducir en nuestro ordenamiento un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, limitándose a una remisión genérica a los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas.

Sobre el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita de las Personas Jurídicas

La recentísima Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha suscitado, como en sus predecesoras, un elevado número de artículos doctrinales relativos a diversos caracteres y deficiencias de la que adolece dicha reforma. Muchas de las críticas sobre la reforma se han centrado en la posibilidad de que, en virtud del artículo 31 bis del texto aprobado, pueda determinarse en sentencia la responsabilidad penal de las personas jurídicas.